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Donaciones de obras de arte (2)Presentación:Donaciones de obras de arte
Donaciones de obras de arte
Donaciones en especie
Más allá de apoyar financieramente cualquier proyecto del Museo del Louvre, también es posible participar al enaltecimiento de su colección mediante donaciones en especie de una o varias obras de arte.
Las obras donadas deben ser de interés para la colección del museo: estas deberán ayudar a consolidarla o a completar ciertas lagunas. La decisión está sujeta al acuerdo previo del museo y al beneplácito de la Comisión de Adquisiciones,órgano ante el que deberán presentarse físicamente.
Las obras se podrán donar en vida del donante o tras su fallecimiento, mediante distintos procedimientos que proporcionan importantes ventajas fiscales.
En caso de querer donar o legar una o varias obras de arte, existen 5 modos de hacerlo. Independientemente de la modalidad elegida (donación o legado), el donante quedará exento de los impuestos que, por defecto, se aplican a la transmisión de bienes. Además de esta exención, prevista en el artículo 795 del Código General de Impuestos francés, también existen otras ventajas fiscales específicas.
Donación manual
Modalidad
Es el procedimiento más sencillo: basta con que el donante envíe un correo al museo haciendo constar su deseo expreso y con que el museo manifieste su interés por la obra y el valor que se le ofrece. La obra en cuestión se somete seguidamente a la aprobación de la Comisión de Adquisiciones y, en caso favorable, se entrega inmediatamente al museo. Dicha entrega es definitiva.
Ventajas fiscales
Dado que las donaciones de obras de arte reciben el mismo tratamiento que los pagos en efectivo, la donación manual de una obra de arte al museo permite al donante beneficiarse de la deducción fiscal recogida en el artículo 200 del Código General de Impuestos francés:
el 66 % del valor de la obra donada al museo es deducible del impuesto sobre la renta, sin poder superar el 20 % de la renta imponible.
N.B.: Si la deducción superara el 20 % de la base imponible, el importe excedente podrá deducirse a lo largo de 5 años, en las mismas condiciones.
Donaciones mediante acta notarial
Modalidad
En caso de que el donante deseara especificar condiciones relativas a la conservación de la obra donada, a su presentación o a la información que debe figurar en la cartela, la donación podrá ir acompañada de un acta notarial en la que se haga constar dichas condiciones. No obstante, deberá asegurarse de que esta donación es compatible con la parte disponible de la herencia, y que no afecta a la legítima de los herederos forzosos. Al igual que la donación manual, este acto es inmediato y definitivo.
Ventajas fiscales
Las donaciones mediante acta notarial se benefician de las mismas ventajas: exención del impuesto sobre transmisión de bienes y deducción del 66 % del valor de la obra donada del impuesto sobre la renta.
Donación con reserva de usufructo
Modalidad
El donante también puede especificar mediante acta notarial su derecho a usar y disfrutar la obra mientras esté en vida, y que esta solo pase a formar parte de las colecciones del museo tras su fallecimiento. La incidencia de la reserva del usufructo en el valor de la donación realizada al museo varía en función de la edad del donante.
Ventajas fiscales
Con este tipo de donación, que permite desmembrar la propiedad, el donante transfiere al museo la nuda propiedad de un bien que le pertenece, reservándose el usufructo para sí mismo (o eventualmente para una persona de su elección: cónyuge, hijo, tercero). El donante (el usufructuario) puede así conservar el disfrute del bien de por vida (o hasta una fecha anterior si decide renunciar a su usufructo) y beneficiarse inmediatamente de la ventaja fiscal prevista en el artículo 200 del Código General de Impuestos francés relativa a la donación de nuda propiedad: el 66 % del valor de la nuda propriedad donada al museo es deducible del impuesto sobre la renta, sin poder superar el 20 % de la renta imponible.
Dación
Modalidad
La dación en pago es un dispositivo regulado por el artículo 1716 bis del Código General de Impuestos francés que permite saldar una deuda tributaria (impuesto sobre transmisiones gratuitas inter vivos, impuesto sobre la distribución de bienes inmuebles, impuesto sobre el patrimonio inmobiliario) mediante la entrega al Estado de objetos de gran valor artístico o histórico que se hayan conservado durante más de cinco años. Se trata de un procedimiento excepcional que, habida cuenta del valor de las obras, requiere la intervención de la Comisión Interministerial para la Conservación del Patrimonio Artístico Nacional, así como la aprobación de los Ministerios de Cultura y Hacienada del Estado francés.
Ventajas fiscales
La donación de obras que gocen de un valor artístico o histórico suficientemente excepcional y que puedan acogerse al régimen de dación (artículo 1716 bis del Código General de Impuestos francés) es un método que permite pagar total o parcialmente determinadas deudas fiscales: impuesto de sucesiones, impuesto sobre donaciones o impuesto sobre el patrimonio inmobiliario. Una vez aprobado el valor de la obra donada por parte del Ministerio de Cultura y el Ministerio de Hacienda, esta se cede al Estado a cambio del impuesto correspondiente, y se asigna a un museo. El cobro de la deuda tributaria quedará suspendido mientras se lleva a cabo la tramitación de la dación.
Legados
Modalidad
Un legado es una disposición testamentaria que tiene lugar tras el fallecimiento del donante y que permite transferir la propiedad de una o varias obras al museo. Al igual que ocurre con las demás donaciones, las obras legadas deben recibir el beneplácito de la Comisión de Adquisiciones antes de incorporarse a la colección del museo. Por ello, es preferible que el donante se cerciore de que son de interés para el museo antes de incluirlas en su testamento.
Ventajas fiscales
Las obras legadas al museo están exentas del impuesto sobre transmisión de bienes (artículo 795 del Código General de Impuestos francés). Asimismo, el heredero o legatario de una obra de arte también queda exento de este impuesto, así como de otros tributos relacionados con la transferencia de dicho bien, siempre y cuando se done al Estado dentro del plazo fijado para el registro de la escritura de transmisión o de la declaración de sucesión.